“…al revisar la sentencia recurrida, y de conformidad con lo resuelto en el expediente de amparo en única instancia, (…), este Tribunal aprecia que sí fueron resueltos los puntos alegados en la apelación especial, esencialmente lo que se refiere al reclamo de la sana crítica razonada. Además, sus reclamos relacionados con que no se valoró la prueba conforme la sana crítica razonada, específicamente la testimonial, que le confirió valor probatorio a “casi la totalidad de la prueba de cargo”, no así a la de descargo. Hace alusión a la contradicción en la valoración de los testimonios, en relación al acta de levantamiento de cadáver, donde consta que (…) hermano del fallecido, indicó no saber quién le dio muerte a su hermano. Y, sin embargo, según el recurrente, el a quo, se basó en declaraciones incoherentes y carentes de veracidad, que lo único que demuestra es que la prueba no fue valorada conforme las reglas de la sana critica razonada. Reclama que se le juzgó y condenó fuera del debido proceso, por no haber observado la sana critica razonada en la valoración de la prueba, reclamos que dada la circunstancia en que alegó su pretensión es eminentemente de valoración probatoria…”